Los Alcaldes Locales son agentes del Alcalde Mayor en la respectiva localidad, quienes cumplen múltiples funciones, entre otras las siguientes:
Dirigir la acción administrativa de la correspondiente Alcaldía Local y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.
Reglamentar los acuerdos locales.
Cumplir las funciones que les fijen el Concejo, el Alcalde Mayor, las Juntas Administradoras y otras autoridades distritales.
Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos Nacionales, los Decretos y Resoluciones del Gobierno Distrital, los Acuerdo del Concejo y las Resoluciones de la respectiva J.A.L
Velar por la pronta, cumplida y cabal ejecución de los planes, programas y proyectos del orden distrital que deben realizarse en el territorio de su localidad.
Coordinar dentro del grado de delegación que le otorgue el Alcalde Mayor del Distrito Capital, la planeación y ejecución de programas que adelanten en su localidad las Secretarias del Despacho, los Departamentos Administrativos y Entidades Descentralizadas del orden Distrital, así como velar por el correcto funcionamiento de los servicios distritales.
Velar porqué los funcionarios bajo su dependencia cumplan las funciones que les hayan sido asignadas y respeten el régimen disciplinario, e imponer las sanciones a que hubiere lugar o solicitar su aplicación a las autoridades competentes, en caso de que el infractor no esté sometido directamente a su autoridad jerárquica.
Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas, conforme a las disposiciones vigentes, contribuir a la conservación del orden público en la localidad y con ayuda de las autoridades nacionales y distritales, restablecerlo cuando sea turbado.
Cada localidad tiene un Fondo de Desarrollo Local constituido mediante el Acuerdo 6 de 1992, con el fin de recibir los recursos aportados a la localidad. La Tesorería Distrital maneja los recursos de las Localidades con estricta sujeción a las decisiones que adopte la Junta Directiva del respectivo fondo. Estas decisiones son comunicadas a la Tesorería Distrital por el Alcalde Local en su calidad de representante legal del Fondo. Cuando el volumen de las operaciones lo justifica, la Tesorería Distrital dispone que el manejo de los recursos se haga por funcionarios de su dependencia ubicados en las Localidades. Algunas de las funciones del Alcalde Local como representante legal del Fondo de Desarrollo Local son:
· Ordenar los gastos y los pagos con cargo a los recursos del Fondo de acuerdo a las disposiciones vigentes sobre la materia.
· Adjudicar los contratos con sujeción a las normas fiscales y suscribir todos los actos que expida el Fondo de Desarrollo Local en ejercicio de su competencia.
· Presentar informes financieros y balances a la Secretaria de Hacienda y a la Contraloría Distrital de acuerdo al Código Fiscal y las normas reglamentarias, y rendir informes y balances periódicos a la Junta Directiva. Una vez entendida la estructura de las localidades de la ciudad es importante saber, entre otras cosas, que el Decreto Ley 1421 de 1993, determinó el régimen político, administrativo y fiscal bajo el cual operan hasta hoy las 20 localidades del Distrito, que fueron creadas mediante el acuerdo 2 del 29 de enero de 1992, como una división territorial del Distrito Capital, correspondiéndoles, a cada una de ellas, una nomenclatura, con límites determinados, que las zonas adoptaron el nombre del conglomerado urbano o sector rural tradicional que caracteriza a cada una.
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